Trattamento e Trasferimento dati
Domande ricorrenti sul trasferimento alle autorità statunitensi dei dati relativi ai passeggeri dei voli tra l'Unione europea e gli Stati Uniti.
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La ley de Estados Unidos impone a las líneas aéreas que operan vuelos (desde, en tránsito o hacia los Estados Unidos) proporcionar al Departamento de seguridad nacional (Departament of Homeland Security, DHS) ciertos datos sobre los pasajeros con el fin de garantizar la seguridad de los viajeros y del país. Hay dos categorías de datos:
- Los códigos de reserva (PNR) que contienen una serie de información proporcionada durante el proceso de reserva o en manos de las compañías aéreas o agencias de viajes como el nombre del pasajero, dirección, detalles del itinerario del viaje (fecha de viaje, origen y destino, número de lugar ocupado, número de piezas de equipaje) y número de reserva (agencia de viajes y sistema de pago) y alguna otra información. (participación en un programa de “viajero frecuente”, por ejemplo).
- La información anticipada sobre pasajeros (API) que se compone principalmente de la información que aparece en el pasaporte del pasajero y que a menudo se solicita durante el check-in. Estos datos se proporcionan a las autoridades antes de llegar al control fronterizo y pueden utilizarse también para comprobar si los pasajeros aparecen en las listas de personas señaladas por motivos de seguridad.
Las siguientes preguntas frecuentes se refieren principalmente a los datos PNR regulados por un acuerdo internacional del 16 de marzo del 2006 entre la Unión Europea y los Estados Unidos. La Unión Europea se asegurará de que las compañías aéreas cumplan con estas obligaciones. [nombre de la aerolínea] debe atenerse a estas disposiciones. Para una explicación detallada sobre el tratamiento de los datos PNR recogidos por el DHS en lo referente a los vuelos entre la Unión Europea (UE) y los Estados Unidos, se remite a los compromisos del Departamento de seguridad nacional, la oficina de aduanas y de protección de fronteras("compromisos PNR") publicados en el Registro Federal de Estados Unidos, volumen 64, n.º 131, p. 41543, pero también como un anexo a la decisión 2004/535/ce de la comisión que se puede consultar haciendo clic aquí
El objetivo principal de la solicitud de datos PNR antes de volar entre la UE y los EE. UU. es contribuir a la seguridad de los viajeros y de los EE.UU. El DHS usa los datos PNR de los vuelos entre la UE y los EE.UU. para prevenir y combatir:
- El terrorismo y los delitos relacionados con el terrorismo.
- Otros delitos graves entre ellos la delincuencia organizada con carácter transnacional.
- La fuga en caso de una orden de arresto emitida o pena de prisión impuesta por esos delitos.
El DHS puede obtener gran parte de la información contenida en los datos PNR examinando el billete de avión y otros documentos de viaje de los pasajeros como parte de las funciones habituales de control fronterizo. La capacidad de recibir datos electrónicamente antes de la llegada de pasajeros a EE.UU o antes de su salida desde EE.UU. aumenta notablemente la capacidad del DHS de realizar una evaluación oportuna y eficaz de los riesgos que presentan los pasajeros.
En virtud de la ley [título 49, sección 44909(c)(3) del código de los Estados Unidos (United States Code, USC) y los reglamentos de aplicación (provisionales) (título 19, sección 122.49b, del código de regulaciones federales), cada compañía aérea que ofrece transporte aéreo internacional de pasajeros desde y a través de los Estados Unidos debe proporcionar al DHS un acceso electrónico a los datos PNR recogidos y almacenados en el control automatizado de reserva y control de salidas de las compañías aéreas.
el DHS se ha comprometido a utilizar estos datos en cumplimiento de determinadas condiciones relacionadas con
- la finalidad del tratamiento,
- los datos utilizados,
- el método de acceso a los datos,
- el período máximo de retención de los datos,
- las medidas de seguridad aplicadas,
- la comunicación de datos a las otras partes y
- las modalidades de acceso a sus datos y a los medios de apelación.
Sobre la base de los compromisos contraídos por el DHS el 16 de octubre de 2006 la Unión Europea y los Estados Unidos concluyeron un acuerdo internacional, y la Unión Europea garantizará que las compañías aéreas transmitan los datos PNR al DHS. Las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE, en particular la autoridad por la protección de datos, podrá ejercer los poderes de los que dispone para suspender la transferencia de datos para proteger los datos de los pasajeros con respecto a la tramitación de sus datos personales en el caso de que el DHS violara la protección aplicable, como se describe en los compromisos.
El DHS mantendrá datos PNR de vuelos entre la UE y los EE. UU en completa seguridad y confidencialidad. Unas estrictas medidas de control, incluyendo controles de seguridad y acceso a los datos apropiados asegurarán que los datos PNR no se utilicen o consulten indebidamente.
Para más información acerca de cómo las aerolíneas manejan tus datos personales ponte en contacto con las oficinas de la aerolínea en tu país.